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1¿Cuál es la legislación actual?

El Código Penal, desde el año 2015, prevé en su Artículo 31 bis, la posibilidad de que una persona jurídica pueda ser responsable penal de unos delitos determinados.

No son todos los delitos, son susceptibles de atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica, sino solamente aquellos que el Código Penal, estipula que así puede ser, en concreto.

Son veintidós (22) delitos, en general, y ciento once (111) tipos delictivos en particular.

Los más significativos para las empresas serían: estafas, fraudes e insolvencias punibles, cohecho, delitos contra la ley de contrabando, revelación de secretos, delitos contra la intimidad y allanamiento informático, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos medioambientales, blanqueo de capitales, delitos contra los ciudadanos extranjeros, contra la ordenación del territorio o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, por citar los más importantes.

Para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, la Ley exige que, antes de la comisión del delito, los administradores hayan establecido un modelo de organización y vigilancia para prevenir que no se cometan ese tipo de delitos. Esta función es la que cumple el Sistema de Gestión de Compliance, que para su efectividad requiere, de la implantación en la empresa de un Plan que contemple: la información, seguimiento, denuncia y sanción de los comportamientos delictivos, por parte de las personas físicas que la integran y se relacionan con ella.

2¿Qué es el programa de derecho penal preventivo para empresas y personas jurídicas – Sistema de Gestión de Compliance ?

El programa consiste en:

  1. Análisis de la organización y actividad de la empresa.
  2. Elaboración del Mapa de Riesgos Penales de la persona jurídica.
  3. Formación a los trabajadores y directivos de la empresa.
  4. Código de Conductas y Actuaciones.
  5. Establecer la figura de Compliance Officer, como responsable de las Medidas de Control y Medidas Preventivas.
  6. Exigencia de Código Ético a todas las personas relacionadas con la empresa, incluidos proveedores y clientes.
  7. Establecer un Canal de Denuncias y, en caso de que se produzca un delito en el seno de la empresa, denunciar o sancionar las conductas y reparar el daño producido.
3¿Cuáles son las ventajas del cumplimiento del Sistema de Gestión de Compliance para personas jurídicas Pymes ?
  1. Contribuye a la continuidad de la empresa al eliminar, o atenuar, su responsabilidad penal.
  2. Da fiabilidad en la operativa de la empresa.
  3. Es una garantía para todas las personas relacionadas con la corporación.
  4. Da prestigio a la entidad.
4¿Qué obligaciones tiene la empresa y cuales son las penas por incumplirlas?
  1. La empresa tiene un deber de control e información, con sus trabajadores y directivos, con la finalidad de que realicen su trabajo con la debida diligencia para no cometer delitos. En caso contrario, la empresa podrá ser declarada criminalmente responsable por los delitos cometidos por los mismos, añadiéndose su responsabilidad a la de la persona que comete el delito.

  2. La pena principal, de este tipo de delitos, es la multa, si bien existe un amplio tipo de sanciones penales que abarcan, desde la suspensión de actividades hasta la clausura definitiva de la empresa, a lo que habría que añadir la responsabilidad civil de todo tipo de delitos.
  3. Debe tenerse en cuenta que, la multa pecuniaria, a la que pudiese ser condenada la persona jurídica, es independiente y acumulable a la responsabilidad civil que se pudiera deducir de tal actuación, es decir, el costo de una actuación considerada delito se multiplicaría.
5¿De las actuaciones delictivas de qué sujetos puede ser declarada responsable penal la persona jurídica?
  1. Personal directivo y gestores de la empresa.
  2. Trabajadores de la empresa.
  3. Personal de subcontratas y contratos mercantiles.
  4. En todo caso, la actuación punible, ha de haber sido realizada en beneficio y provecho de la empresa.