Ninguna empresa está al margen de la responsabilidad penal: CaixaBank S.A. y Repsol, S.A. imputadas como personas jurídicas
22 julio, 2021Como señalábamos en anterior news letter, el Juzgado Central de Instrucción Nº6 de la Audiencia Nacional, acordó, mediante Auto del pasado ocho de julio, la imputación de las personas jurídicas CaixaBank, S.A. y Repsol, S.A., por la contratación del comisario Villarejo para tratar de evitar que Sacyr y Pemex tomaran el control de Repsol, citándolas a declarar como empresas el pasado día 26 de julio. La acusación era por los delitos de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos.
Ya anunciábamos entonces que, dado que las dos entidades tienen implantado el Compliance Penal, aun manteniéndose la responsabilidad penal de las personas físicas, podría ocurrir, que se archivase el caso contra las empresas, si lograsen demostrar que los delitos se cometieron por las personas físicas eludiendo los controles del Compliance Penal. Y eso es lo que ha ocurrido.
Una vez constatado que se ha cometido un delito en el seno de una empresa y se está investigando judicialmente, ha de valorar el Juez de Instrucción si existe un sistema eficaz de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos capaz de evitar la comisión por parte de éstos del delito cometido.
En su comparecencia, tanto Repsol S.A. como Caixabank, S. A. presentan sendos escritos en el que interesan el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de sus respectivas empresas, en base a que, concurre en ellas, la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que Caixabank y Repsol cuentan, cada una de ellas, con un Plan de Cumplimiento Normativo y una Cultura de Cumplimiento implantada en el momento de producirse los hechos objeto de investigación y con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad, es decir: la documentación acreditativa del Modelo de Prevención de Delitos, el Código Ético, el Plan de Formación, el Canal de Denuncias, el Sistema Disciplinario y la actividad del órgano de la función de cumplimiento (Compliance Officer), en definitiva, tenían instalado un Sistema de Compliance Penal.
A la vista de lo anterior, y realizada la declaración de los representantes legales en el Juzgado, el Juez de Instrucción consideró que: Caixabank, S.A. y Repsol, S.A. han sido capaces de acreditar que, en el momento de los hechos investigados, contaban con un modelo de organización y gestión para la prevención de delitos que cumplía con los requisitos esenciales de un modelo de prevención penal corporativo, de conformidad con el tenor del artículo 31 bis del Código Penal, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención vigentes en ambas compañías.
En consecuencia, el Auto del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de las personas jurídicas Repsol S. A. y Caixabank, S. A., al no haber resultado debidamente justificada la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de las entidades de la actuación de sus empleados y haberse constatado la adopción de un modelo eficaz de prevención, quedando a salvo la posibilidad de que las entidades puedan responder subsidiariamente de la responsabilidad civil de los delitos imputados a las personas físicas vinculadas a la misma.
José Corsino García Busto
Abogado
Socio Director de Compliance Clynelish