Ninguna empresa está al margen de la responsabilidad penal: CaixaBank S.A. y Repsol, S.A. imputadas como personas jurídicas
22 julio, 2021El crecimiento de los casos en que las empresas resultan imputadas penalmente por actividades de personas físicas, aumenta exponencialmente cada día. Exponemos tres actuaciones penales, de las últimas, en las que, en todos los casos, la existencia de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, habría supuesto que la responsabilidad penal alcanzase únicamente a los autores materiales y no a la empresa. En los casos con resultado de absolución para la empresa, se habrían evitado acudir al juicio penal como investigados y tener que defenderse en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, evitando la presión y los costos de tales actuaciones judiciales, a más de la posibilidad de resultar condenadas.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 / 12/ 2017:
HECHOS MOTIVADORES: La empresa, se financiaba mediante diversos contratos de préstamo cuyo capital nunca devolvía a los prestamistas.
ACUSACIÓN: Delito continuado de estafa cometido por la administradora, y también por la empresa.
PENA SOLICITADA PARA LA EMPRESA: Multa por el triple de la cantidad adeudada, 858.750,00 € y la disolución de la sociedad.
SENTENCIA: Se absuelve a la empresa por dos errores de la acusación: a) no se le tomó declaración como investigada de forma independiente a la tomada a la Administradora b) no se practicaron en el juicio oral pruebas que acreditasen la ausencia del Sistema de Gestión de Compliance Penal.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 7 / 05 / 2018:
HECHOS MOTIVADORES y ACUSACIÓN: TEIDEAGUA S.A. acusaba, no sólo a la administradora, sino también a la empresa de un delito de defraudación del suministro de agua por la existencia de un empalme ilegal.
SENTENCIA: Se absolvió porque la acusación no realizó prueba suficiente que acreditase la utilización por la empresa del acople ilegal.
Audiencia Provincial de Las Palmas de 12 / 02 / 2018:
HECHOS MOTIVADORES: La empresa, adquirió diferentes marcas de cigarrillos actuando como provisionista de buques sin haber obtenido la pertinente licencia que otorga la Autoridad Portuaria lo que le permitió eludir el correspondiente devengo de los impuestos al beneficiarse de la exención que ampara a los provisionistas de buques. El total de las compras de tabaco referidas alcanzó los 505.035,00 €.
ACUSACIÓN: Delito de contrabando previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, extendiéndose la responsabilidad penal por lo dispuesto en el artículo 2.6 de la mencionada Ley y del artículo 31 bis del Código Penal a la entidad mercantil a través de la cual los acusados actuaban y levaban a cabo las compras de tabaco, al margen de la normativa canaria tributaria aplicable.
SENTENCIA PARA LOS AUTORES: Tres años y un mes de prisión y multa por importe de dos millones de euros y a indemnizar conjunta y solidariamente con la empresa, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Comunidad Autónoma de Canarias por los impuestos dejados de percibir.
SENTENCIA para LA EMPRESA: Pago de una multa de dos millones de euros (a más de todo lo anterior) y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales por un plazo de dos años, así como suspensión por un período de un año y seis meses de las actividades de exportación, importación o comercio de labores de tabaco, así como clausura de locales o establecimientos donde se realice el comercio.
José Corsino García Busto
Socio director de Compliance Clynelish